Sanción o Multa que deben pagar quienes no hagan la revisión técnico-mecánica.
Según la ley 1383 del ministerio de transportes de la Republica de Colombia:
Se establece una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales
diarios vigentes, para el conductor y o propietario de un vehículo, por no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aún cuando porte los certificados correspondientes. Además el vehículo será inmovilizado.
Decreto numero 0019 de 2012
Articulo 202: PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, El articulo 52 de la ley 769 de 2002, modificado por el articulo 12 de la ley 1383 de 2010, ha quedado así:
Articulo 52: Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6) año contado a partir de la fecha de su matricula.
Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir (2) años contados a partir de su fecha de matricula.
RESOLUCIÓN 3318 DEL 14 DE SEPTIEMBRE 2015
Por la cual se establecen las condiciones. características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centro de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013.