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Restricción de circulación en Cúcuta

Cúcuta es una importante ciudad del interior de Colombia y que tiene frontera con Venezuela, por lo que el tráfico a diario no se detiene. Por esa razón existe un sistema de reducción de aglomeración de tráfico, llamado Pico y Placa y que también opera en otras ciudades importantes de nuestro país.

Al igual que en otros países del mundo, la restricción Pico y Placa de un auto o moto está determinado por el último dígito de la placa del vehículo, ordenados en un calendario semanal.

¿Qué días aplica y a quienes afecta el Pico y Placa en Cúcuta?

Todos los días hábiles de la semana opera el Pico y Placa en Cúcuta. La restricción al tránsito de cualquier vehículo, particular o taxi que corresponda por su número de placa, debe cumplirse entre las 07:30 de la mañana y las 08:30; luego aplica entre las 11:30 y las 13:30 horas. Por último, en la tarde, no pueden circular los vehículos con restricción de Pico y Placa entre las 17:30​​​​ y las 19:00 horas.

Ahora, si la placa es extranjera o es de otro departamento, la restricción aplica entre las 07:00 am y las 19:00 horas.

DÍA DE LA SEMANA ÚLTIMO DÍGITO PLACA
Lunes 1 y 2
Martes 3 y 4
Miércoles 5 y 6
Jueves 7 y 8
Viernes 9 y 0
Sabado, domingo y festivos No aplica

En Cúcuta, los días lunes tienen asignado los dígitos 1 y 2, los martes 3 y 4 y así. Si es que algún día de la semana es festivo, ese día Pico y Placa no cuenta. Es decir, si el lunes pasado fue feriado, por ejemplo, quien tenía restricción de Pico y Placa con los dígitos 1 y 2, no aplicó.

En el caso de los taxis el calendario varía porque toma en cuenta los sábados como día hábil, pero ese día no opera el pico y placa en Cúcuta.

Pico y placa para taxi en Cúcuta

De acuerdo con la información compartida por la Alcaldía de Cúcuta, los taxis tienen restricción de lunes a viernes entre las 07:00 y las 23:00 horas en la ciudad y en el área metropolitana, con excepción de los anillos viales.

Esta medida opera según un calendario para la primera y tercera semana del mes, y otro calendario para la segunda y cuarta semana.

Calendario segunda y cuarta semana del mes:

Día Último dígito de la placa
Lunes 3
Martes 2
Miércoles 1
Jueves 9
Viernes 0

Calendario primera y tercera semana del mes:

Día Último dígito de la placa
Lunes 8
Martes 7
Miércoles 6
Jueves 5
Viernes 4

La multa por no respetar Pico y Placa

Quien viola esta medida es castigado con $500.000, es decir 15 SMLV, además de la inmovilización del vehículo; así que sigue atento a los días de restricción y tu número de placa para que no pases malos ratos. Si tienes Pico y Placa intenta usar el transporte público ese día.

¿Cómo pagar multas en Cúcuta?

Para realizar pagos de comparendos de forma presencial, como una multa por circular bajo restricción de Pico y Placa, debes acércarte al Consorcio de Servicios de Tránsito y Movilidad de Cúcuta, el que se ubica en la calle 11a # 1e-88 del barrio Quinta Vélez, cerca del Hotel Holiday Inn.

En cambio, si quieres hacer el pago de forma online, desde el 2011 que es posible a través del sitio web del SIMIT. Eso sí, solo puedes pagar el 100% del comparendo. Si quieres acceder a algún tipo de descuento debes dirigirte a pagar de forma presencial.

Debes tener claro que el descuento máximo al que se puede optar es de 50% y va a depender de la multa y cómo fue cursada, pero puedes pagar dentro de los 5 días hábiles cuando es un comparendo notificado en la vía pública; o bien entre el primer día hábil y el 18 en el caso de recibir el comparendo por correspondencia. Una vez en ese lugar inicias el proceso de pago.

Excepciones
Exceptúense de la medida del Pico y Placa los siguientes vehículos:

  • Vehículos destinados a cubrir emergencias (ambulancias, bomberos, defensa civil y equipos logísticos para atención de siniestros) operaciones de servicios públicos domiciliarios (Aguas Kpital, Alumbrado Público, Centrales Eléctricas CENS, GAS, Telefonía, Aseo Urbano) que sean de placa pública.
  • Vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente.
  • Vehículos para el Transporte de alimentos perecderos debidamente identificados y autorizados.
  • Caravana presidencial
  • Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, CTI, unidades criminalísticas y del INPEC para el transporte de personal detenido.
  • Vehículos conducidos por personas en estado de discapacidad que porten el símbolo INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD (SIA) o que transporten a dichas personas. En caso que no sea evidente la limitación física, el conductor deberá acreditarse con el carné que expida la respectiva EPS, indicando el grado de discapacidad.
  • Vehículos identificados y acreditados para el transporte de valores.
  • Vehículos de blindaje igual o superior a nivel tres (3).
  • Coches fúnebres, más no el cortejo funerario.
  • Vehículos debidamente acreditados para transporte especial (escolar y turismo).
  • Vehículos oficiales al servicio de Magistrados, Jueces, Fiscales y personal de la Veeduría de la Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones.
  • Vehículos oficiales al Servicio del Ministerio Público: Procurador Regional, Procuradores Provinciales y Defensor del Pueblo.
  • Vehículos oficiales de: Gerentes Departamentales de la Contraloría de la República, Contralo Departamental del Norte de Santander, Contralor Municipal de Cúcuta, Personero Municipal de Cúcuta, Concejales del Municipio de Cúcuta, Diputados del Departamento Norte de Santander.
  • Vehículos y grúas destinados al control del tráfico en la ciudad de San José de Cúcuta.
  • Los vehículos con placa nacional de propiedad de los medios de comunicación que estén debidamente identificados.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes e inmovilización del vehículo, según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002.
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